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Dosimetría personal

Dosimetria_PersonalLa vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en España está regulada por las disposiciones del Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Dichas disposiciones establecen que las dosis recibidas por los trabajadores expuestos deben determinarse con una periodicidad no superior a un mes, para la dosimetría externa. La dosimetría individual, tanto externa como interna, será efectuada por los servicios de dosimetría personal expresamente autorizados por el Centro de Seguridad Nuclear CSN. IGPR. se ofrecerá para realizar la gestión de la dosimetría del personal expuesto de las instalaciones en las que prestan servicios, tramitando y evaluando los datos de dosis personal obtenidos mediante dosímetros personales a través un servicio de dosimetría personal externa debidamente autorizado, teniendo en cuenta que:

  • Cuando los trabajadores expuestos realizan actividades en las que la exposición tiene lugar principalmente en una parte localizada del cuerpo, como pueden ser las extremidades, deben utilizarse dosímetros específicos (extremidades), además de los dosímetros personales.
  • Los dosímetros de área se utilizan para realizar una vigilancia del ambiente cuando el riesgo radiológico es suficientemente bajo. Se debe tener un procedimiento especifico autorizado por el CSN para el correcto estudio y cuantificación de la dosis recibidas por este método.

Ley de Protección de Datos

Ley_Protección_DatosEsta Ley tiene como finalidad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. El responsable de estos datos y de su tratamiento será la persona que decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales. Los deberes del responsable básicamente son:

  • Inscripción de ficheros; ante el Registro General de Protección de datos.
  • Calidad de los datos; que estos sean adecuados y veraces.
  • Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
  • Deber de información; Informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
  • Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.

Puesto que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas, las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección. Por lo que si eres autónomo, según la situación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma:

  • Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD.
  • Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
  • Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será probable que tenga que cumplir con la LOPD.

IGPR ofrece los servicios de consultoría y asesoramiento en este ámbito, en lo relativo al grado y modo de aplicación disponiendo de un acuerdo con una entidad especializada. Para cualquier consulta al respecto puede acceder a la Agencia de Española de Protección de Datos

Prevención de riesgos Laborales

Prevencion_Riesgos_LaboralesTal y como establece la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, es obligatoria su aplicación en todos los centros médicos y sanitarios. Para el buen cumplimiento es necesario realizar una vigilancia de la salud periódica y que los trabajadores conozcan los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. IGPR ofrece los servicios de consultoría y asesoramiento en este ámbito, en lo relativo al grado y modo de aplicación disponiendo de un acuerdo con una entidad especializada. Los servicios que se ofrecen son:

  • Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • Planificación de actividad preventiva
  • Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo.
  • Formación continua especializada.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Informes y Memorias anuales.
  • Auditorías de seguimiento y comprobación.

El objetivo de cumplir con lo establecido en la Ley no es otro que eliminar o reducir al máximo los riesgos a los que se exponen los trabajadores en el desarrollo de sus actividades laborales, a través de medidas de prevención aplicadas antes de que se produzcan accidentes laborales, enfermedades profesionales o simples daños materiales.

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