Registro de Instalaciones de RX

IGPR registro de instalaciones de RX

GPR realiza la legalización de nuevas instalaciones de RX con fines de radiodiagnósticos médico, dental, podológico y veterinario, así como la tramitación del expediente de ampliación o modificaciones de las ya existentes.
La inscripción de estas instalaciones hay que realizarlo en el «Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico» de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de cada Comunidad Autónoma.
Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares. Para ello deberán presentar los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por una Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
  • Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento.
  • Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del RD 1085/2009.

Adquisición del equipamiento – Pruebas de aceptación

Todo equipo nuevo que se incorpore a un servicio de diagnóstico por imagen deberá someterse, antes de su uso clínico, a una prueba de aceptación que asegure su adecuación a las especificaciones del contrato de compra y a las características comprometidas por el suministrador en su oferta, a la legislación vigente y a los protocolos y documentos de normalización nacionales o internacionales aplicables.
La prueba de aceptación deberá realizarlas el suministrador del equipamiento en presencia de una representación cualificada del comprador que, siempre que sea posible, incluirá al especialista en Radiofísica Hospitalaria.
IGPR cuenta entre su personal de un Radiofísico Hospitalario con elevada experiencia para supervisar estas pruebas. El alcance y contenido de la prueba de aceptación debe venir establecido en las especificaciones técnicas de compra. Los posibles suministradores habrán de incluir necesariamente su protocolo detallado de la misma en la documentación técnica presentada.
Los resultados que se obtengan deberán constar en un certificado elaborado por el suministrador y aceptado por el representante del comprador, momento en el cual podrá iniciarse el uso clínico del equipamiento adquirido.

Pruebas de estado

Una vez aceptado el equipo, se procederá a realizar las pruebas de estado, es decir, a establecer el estado de referencia inicial el cual servirá para comprobar periódicamente la estabilidad del equipo a lo largo de su vida útil, o hasta que se establezca un nuevo estado de referencia con el que se compararán los controles sucesivos.
Las pruebas de estado deberán realizarse bajo la supervisión de especialistas en Radiofísica hospitalaria, y se llevarán a cabo también cuando algún componente sustancial del equipo se haya modificado o cuando, tras realizar una prueba de constancia, se observe un cambio importante en su funcionamiento