Las clínicas dentales suelen disponer de equipos Intraorales, equipos Cefalométricos, panorámicos y los más escasos los llamados Cone Bean. Si usted dispone solo de equipos intraorales, su instalación es del tipo 3 por lo que según establece el artículo 17 del RD 1085/2009 el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA INSTALACIÓN debe realizarse cada cinco años pero no necesitan remitir ningún informe al CSN.
Al igual que las clínicas dentales, los podólogos disponen de quipos de baja energía por lo que estas instalaciones también se consideran del tipo 3, siendo aplicable igualmente lo anterior en relación con el certificado de conformidad de la instalación.
Los titulares de las instalaciones del tipo 3 aunque no tienen la obligación de emitir el informe periódico, si que están obligados a disponer de registros en los que se recoja la documentación y certificados obligatorios y mantenerlos a disposición de la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear, al menos durante un periodo de diez años.
En el caso de que su clínica posea un equipo Cefalométricos, panorámico o Cone Bean su instalación pasa a ser de tipo 2 por lo que debe realizar el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA INSTALACIÓN cada dos años y remitir al CSN el correspondiente informe periódico.